• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1606/2022
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de estafa agravada del art. 248, 250.1.1º, 5 y 6 y 250.2 CP. Se determina la existencia de un engaño, al ocultar a los perjudicados que no se verificaba un contrato de permuta de sus viviendas por otras en construcción y unos garajes, sino unas recíprocas compraventas de las primeras, de titularidad de cada uno de los perjudicados y que constituían sus respectivas viviendas habituales, a cambio de otras en construcción y unos garajes, ocultando además que las mismas se encontraban hipotecadas por la empresa vendedora. Considera que estos hechos constituyen delito del art. 250.1.1º y agravaciones, en relación con el art. 250.2 CP y no una estafa del art. 251.2º CP. (pretendida por el recurrente). Es un concurso aparente del art. 251.2º, con los artículos 248, 250.1, 1ª y 5ª, y 250.2, CP., resultando aplicables estos últimos por el principio de especialidad (art. 8.1º CP) y, subsidiariamente, por aplicación del principio de alternatividad (art. 8.4º CP). Retroactividad de la jurisprudencia. La atenuante del art. 21, 5º del CP, no muy cualificada. No es justificación el hecho de que las fincas vendidas a los perjudicados siguen bajo su titularidad y que las cuantías de las hipotecas se han visto ampliamente reducidas a consecuencia de los pagos mensuales que se fueron asumiendo los recurrentes. Los pagos eran una parte del engaño. Se aprecia la atenuante del art. 21.6 CP no muy cualificada: disminuye la pena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: MERCE JUAN AGUSTIN
  • Nº Recurso: 16/2024
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba sosteniendo, que no consta inscripción de la marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas sin que quepa establecer una presunción contra el reo. La Audiencia desestima el recurso. No existe duda alguna respecto del registro de la marca Apple, pues al margen de la notoriedad de la misma, constan unidas al informe pericial, copias certificadas del registro de la Unión Europea tanto de la marca Apple, como de la marca IPhone, como del símbolo de la manzana. Por otro lado, no se aprecia ningún error de valoración probatoria respecto del informe pericial, que concluye que los auriculares, adaptador y fundas para teléfonos móviles dubitados - intervenidos al acusado- no proceden de la fabricación propia de los productos Apple. Es cierto que no se analizan las semejanzas pero no existe duda alguna a este respecto. Recuerda la Sala que si bien durante un tiempo, la confusión que en el consumidor podía generar la comercialización de productos no auténticos, constituyó el elemento nuclear sobre el que giraba la existencia o no de delito, existiendo resoluciones judiciales que secundaron dicha tesis, actualmente se ha impuesto el criterio de que el delito el art. 274 CP no tiene como directo y exclusivo objeto la protección al consumidor, toda vez que, el verdadero bien jurídico protegido es el derecho de uso exclusivo de determinados signos o marcas que han obtenido su reconocimiento administrativo y mercantil.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 5/2024
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El arraigo en España del reclamado no es causa de denegación de la extradición, sino que sólo puede tener incidencia en la denegación de la extradición en supuestos extraordinarios de conflicto con el ejercicio de derechos fundamentales, que no concurre en este caso. No corresponde al Tribunal de extradición analizar aspectos objetivos y subjetivos de los hechos y si estos vienen respaldados por prueba de cargo suficiente. No se aprecia riesgo de vulneración de derechos fundamentales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: ANA MARIA CARRASCOSA MIGUEL
  • Nº Recurso: 34/2023
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala revoca la sentencia que condenaba por un delito contra el medio ambiente por contaminación acústica en concurso ideal con un delito de lesiones. La sentencia recurrida considera que se acredita que se causa un ruido superior al legalmente permitido generador de un riesgo grave para la salud causado a los perjudicados/denunciantes. Según la jurisprudencia más reciente, en el ámbito propio de la contaminación acústica, la valoración de la gravedad, a la vista de los precedentes más destacados, ha de atender a la continuidad e intensidad del ruido ( STS 327/2007, 27 de abril, así como a la prolongación en el tiempo, reiteración, continuas visitas de inspección, levantamiento de los precintos y mecanismos empleados para sortear la limitaciones impuestas sobre la fuente de contaminación" ( STS 410/2013, 13 de mayo o a la " intensidad e ilegalidad de las emisiones ( STS 370/2016, 28 de abril. Aplicado lo anterior al caso que nos ocupa, comprobamos que la prueba no acredita la continuidad y el riesgo de grave de perjuicio que viene estableciendo la jurisprudencia. Las mediaciones efectuadas indican que en las cuatro ocasiones en que se llevaron a cabo, se superaba el limite legal en el exterior en todas ellas, pero en el interior de la vivienda, que es lo que nos interesa, solo en dos. No hay gravedad, ni intensidad suficiente para estimar cometida la acción típica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: MARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
  • Nº Recurso: 49/2021
  • Fecha: 16/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena como autor de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, aplicando el subtipo agravado de tener la víctima, cuando ocurrieron los hechos, menos de 13 años, y apreciándose la situación de superioridad y prevalimiento por razón de parentesco, al ser la menor sobrina del autor del delito, hija de una hermana. El Código Penal define el prevalimiento con una nota positiva y otra negativa, la primera es aquella situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima, con lo que se está expresando la doble exigencia de que exista una situación de superioridad y que ésta sea eficaz porque debe coartar efectivamente la libertad de la víctima, y como nota negativa, que lo separa de la intimidación, en tanto que no tiene que haber un comportamiento coactivo que anule el consentimiento (ni mucho menos violento). En el cas de autos se ha apreciado un desnivel notorio entre las posiciones de las partes. Al tratarse de menores de 16 años, -antes menores de 13- se establece una presunción "iuris et de iure" sobre la ausencia de consentimiento por resultar los supuestos contemplados incompatibles con la consciencia y la libre voluntad de acción exigibles. Triple test en la declaración de la víctima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
  • Nº Recurso: 118/2024
  • Fecha: 16/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se dice por el Tribunal que la sentencia recurrida realiza un razonable, y razonado, juicio estimativo de la prueba practicada para concluir los perfiles de un genuino negocio jurídico -compraventa- criminalizado porque ha quedado patente que el comprador, había asumido ab initio no afrontar la obligación de pago que le competía, resultando así del dato de haber librado el cheque carente de fondos y que carecía de disponibilidades para ello, pues si dice que confiaba en recibir un ingreso con el que afrontar el precio es, lógicamente, porque en ese momento carecía de los fondos necesarios, y que tal argumento es inane como coartada exculpatoria se concluye del simple dato de que es incapaz de determinar y acreditar la fuente del recurso económico que alega. No hubo, en consecuencia, ningún error en la apreciación de una prueba legítimamente aportada al juicio oral, y el hecho probado es acertadamente calificado. También se desestima la imposición de la pena en el mínimo previsto ante la ausencia de cualquier argumentación que pueda avalar esa pretensión por lo que no procede revisar el criterio judicial expresado en cumplimiento del art. 72 del Código Penal , y en trance de evaluar la proporcionalidad de la pena no se puede prescindir de la circunstancia personal delincuencial del recurrente que cuenta con antecedentes por delitos de fraude de la naturaleza del enjuiciado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ROSARIO SANCHEZ CHACON
  • Nº Recurso: 56/2023
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito continuado de estafa y la absolución por delitos de apropiación indebida y deslealtad profesional, y declara la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora que había sido absuelta en la primera instancia. El pronunciamiento condenatorio de la entidad aseguradora que resultó absuelta por la sentencia recurrida resulta posible, sin vulnerar el principio de la imposibilidad de revisar la sentencia absolutoria, condenando al absuelto, o de agravar la condena en contra del reo cuando el recurso se fundamente en error en la valoración de la prueba, ya que, en el caso, el absuelto no es el acusado, sino la entidad aseguradora y respecto de la responsabilidad civil, no fundamentándose el recurso en el error en la valoración de la prueba, sino en infracción de ley. Se plantea la responsabilidad civil de la entidad aseguradora por la indemnización derivada de la comisión por el asegurado de un delito doloso. Si el comportamiento causante del daño fue culposo, el seguro ampara a la víctima sin posibilidad de repetición, exonerando también al causante del daño de su responsabilidad civil. Si el acto es doloso, el seguro ampara igualmente a la víctima, pero se puede repetir contra el causante del daño, no pudiendo el asegurador hacer uso frente a terceros de las excepciones que le corresponderían frente a su asegurado. Por ello se estima el recurso y se fija la responsabilidad civil directa de la aseguradora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: NEKANE BOLADO ZARRAGA
  • Nº Recurso: 13/2024
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia de instancia, que condenó al acusado como autor de un delito de estafa. Se desestima el error en la apreciación de la prueba que alegó la defensa, concurriendo en el actuar del acusado los elementos integrantes de dicho delito. El engaño consiste en que el mismo convino con el denunciante que le colocaría en su vivienda un calentador y lo hizo, pero instalando uno que no reunía las características reglamentarias, por lo que fue precintado. Era conocedor de que el calentador no iba a ser autorizado por la Administración en las revisiones periódicas a realizar, pese a lo cual, lo colocó y cobró. Aunque el acusado no expresase al denunciante que el calentador que le instaló reunía las características exigibles, su omisión constituye engaño. El engaño tiene también una significación omisiva, de forma que el deber de proporcionar toda la información que sea debida al caso, en orden a la valoración de los riesgos, pertenece a quien posee tal información. El dolo en la conducta del acusado se concreta en que hizo creer al denunciante que le instalaba un calentador que funcionaba sin problemas, y este confió en que el profesional le suministraría y le instalaría un calentador que reuniera los requisitos exigidos. Se desestima, por su parte, el recurso de la acusación particular, que interesa el incremento de la indemnización. No se justifica que la cuantía fijada sea irracional, siendo competencia del Tribunal de instancia la fijación del quantum.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
  • Nº Recurso: 395/2023
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, apreciando el error vencible sobre la vigencia de la orden de protección, aunque modifica el pronunciamiento en materia de costas procesales. Orden de protección que incluye las prohibiciones de aproximación a la persona protegida y de comunicación con ella por cualquier medio. Acusado que, bajo la creencia errónea de que el auto judicial de protección podía haber sido revocado, acudió en varias ocasiones al centro de trabajo y al domicilio de su ex compañera sentimental, y estableció con ella comunicación por diversas vías y en varias ocasiones. Error de prohibición que se sustenta en la conducta mantenida a la propia mujer protegida, que pudo ser interpretada como evidencia de la pérdida de vigencia de las medidas de protección. Vencibilidad del error y la posibilidad de superación de la creencia errónea. Diferencias con el error de tipo. En el error de prohibición el autor considera equivocadamente que su conducta resulta autorizada. Efectos penológicos. Continuidad delictiva y delito permanente. Diferencias aplicadas al delito de quebrantamiento de medida cautelar. Delito de acoso. Pronunciamiento absolutorio puesto que no se acredita que los acercamientos y las comunicaciones le produjeran a la mujer protegida por orden alteración alguna de sus rutinas o hábito cotidianos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
  • Nº Recurso: 22/2024
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena del recurrente por el delito contra la salud pública y resistencia, no así por el de lesiones al entender que se produjeron de forma accidental, cuando los agentes cayeron al suelo al intentar reducir al acusado. Ante su incomparecencia a la celebración del juicio, que se celebró en ausencia del recurrente, la Sala recuerda la imposibilidad de utilizar la declaración sumarial del imputado. La sentencia también se refiere al juicio de individualización de la pena y al principio de proporcionalidad en la determinación de la pena, que en el caso examinado se ha respetado a pesar de no haberse impuesto la pena mínima.

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