Resumen: "la dispersión en piezas separadas no inciden en la competencia de la Audiencia Nacional. El inicio de la investigación por una denuncia anónima no vulneró derechos fundamentales, habiéndose realizado por la fiscalía labor de depuración para determinar su origen y la obtención lícita de los documentos que acompañaba. No puede considerarse una investigación prospectiva. Indicios de blanqueo de capitales suficientes para autorizar injerencia en derechos fundamentales. Observada la cadena de custodia documental. No existe un derecho fundamental a la desclasificación de toda materia declarada reservada en aplicación del régimen jurídico de los secretos oficiales. Aportación de archivos intervenidos en los registros, la ruta de acceso y garantizando su integridad a través del "hash" correspondiente. No es necesario poner a disposición de las partes los dispositivos originales ante la información que contenían que afectaba a terceros y instituciones del Estado. El instrumento procesal esencial para fijar la acusación son las conclusiones definitivas, sin que la actuación del Fiscal supusiera ninguna integración de hechos nuevos o diferentes a los consignados en el escrito acusatorio inicial. El delito de cohecho pasivo no exige el prevalimiento de la condición funcionarial. Elementos del tipo del cohecho pasivo. Delito de cohecho pasivo perfeccionado cuando se solicitó una retribución por llevar a cabo su función pública extraoficialmente. Decomiso de ganancias del delito.
Resumen: Colocación de artefacto explosivo en el exterior de un ayuntamiento, cuya explosión causó daños. No puede considerarse prescrito el delito. Requisitos para apreciar cosa juzgada que no concurren. Valor probatorio de los informes de inteligencia. El delito de daños terroristas. Exigencia en el tipo por el que se formula acusación de dos requisitos: primero la provocación de explosiones o un medio de similar potencia destructiva y en segundo lugar poner en riesgo la vida o integridad de las personas. Definición de organización terrorista. Elemento subjetivo del delito.
Resumen: El condenado interpone recurso de revisión contra la sentencia del Juzgado de lo Penal que le condenó por un delito de quebrantamiento de condena por no reintegrarse en el centro penitenciario tras un permiso de salida. Doctrina de la Sala. El recurso de revisión contra sentencias firmes pretende encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados. La enumeración taxativa de los supuestos que permiten la revisión de sentencias firmes comprende, además, el supuesto en el que sobre un mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes. En tales casos, la Sala reitera que debe anularse la segunda sentencia y prevalecer la primera sentencia que se hubiere dictado.
Resumen: El Tribunal considera que concurre el subtipo agravado del art. 180.1.3 del Código Penal, al apreciar una especial vulnerabilidad en la víctima, que era sordomuda y se encontraba bajo los efectos de la ingesta de bebidas alcohólicas. Por el contrario, a pesar de que declara probado que la víctima fue violada por varias personas, en virtud del principio in dubio pro reo, al no poder determinar si actuaron conjuntamente o de forma sucesiva, considera que no existen elementos suficientes para poder apreciar el subtipo agravado del art. 180.1.1 del Código Penal, consistente en haber cometido el hecho conjuntamente dos o más personas. Atendiendo a todas estas circunstancias considera que existe motivos suficientes para individualizar la pena fijándola en su mitad superior.
Resumen: Confirma la condena por delito de ocupación pacífica de inmueble. El delito requiere: a) La ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia y realizada a través de cualquier método, incluyendo el forzamiento de cerraduras o candados, porque lo relevante, a los efectos de la protección, es que se trata de locales o viviendas no habitada; b) que la ocupación conlleve un riesgo relevante para la posesión del sujeto pasivo, por lo que las ocupaciones ocasionales o esporádicas, sin vocación de permanencia o de escasa intensidad, así como los inmuebles abandonados o en estado de ruina o inhabitabilidad, son atípicas penalmente; c) que el ocupante carezca de título jurídico alguno que legitime su posesión, si hubiera sido inicialmente autorizado, aun temporalmente o como precarista, el titular del inmueble deberá acudir al ejercicio de acciones civiles para recuperar la posesión; d) que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación ilegítima por parte del titular del inmueble, previa o posterior al acceso ilegitimo, no siendo necesario un requerimiento previo de desalojo y bastando con la interposición de la correspondiente denuncia; y e) dolo, conocimiento del sujeto activo de la ajenidad del bien y de la ausencia de autorización o manifestación de la oposición del titular.Es un delito doloso que no admite la comisión imprudente.
Resumen: El Tribunal afirma que para que proceda la adopción de medidas cautelares de orden penal, consistentes en la orden alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima, es preciso no solamente la existencia de indicios fundados de la comisión de un delito contra la vida o la integridad física o moral, libertad o seguridad, libertad sexual, sino que el Juez debe valorar y ponderar específicamente la proporcionalidad de la medida, lo que requiere la acreditación de una situación objetiva de riesgo que, además, pueda ser conjurado mediante su adopción. Este conjunto de medidas, como cualesquiera medidas cautelares en el proceso penal, están caracterizadas por su instrumentalidad con el proceso principal en el que se imponen, por su homogeneidad y, finalmente, por su provisionalidad.
Resumen: La voluntad del legislador fue reducir el reproche mínimo por debajo del mínimo fijado en la norma que derogó, lo que arrastra inevitables consecuencias de reajuste a la baja de las penas impuestas. El interés superior del menor es la consideración primordial a la que deben atender todas las medidas concernientes a los menores que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, según el art. 3.1 de la Convención sobre los derechos del niño ratificada por España mediante instrumento de 30 de noviembre de 1990. En caso de que no puedan respetarse todos los intereses legítimos concurrentes, deberá primar el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.
Resumen: La aplicación de la continuidad delictiva en los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales exige, en todo caso, que se trate de ataques al mismo sujeto pasivo; que se ejecuten en el marco único de una relación sexual; de una cierta duración, mantenida en el tiempo; y que obedezcan a un plan preconcebido, conformado por dolo único o unidad de propósito inicial, o al aprovechamiento de similares ocasiones por parte del sujeto activo que permitan identificar, las razones del tratamiento jurídicamente unitario
Resumen: Basándose en la declaración de los policías, la Sala confirma la sentencia que estableció la responsabilidad del recurrente por el delito contra la salud pública, en un supuesto en el que se dedicaba a la venta callejera droga. La Sala se refiere a la valoración de las pruebas de naturaleza personal, en concreto las declaraciones de los policías actuantes y del comprador de droga. Se descarta que resulte aplicable el principio de intervención mínima, invocado por el recurrente para solicitar la absolución. Al respecto, la sentencia, con referencias jurisprudenciales, razona que el principio de intervención mínima orienta al legislador a la hora de ordenar los instrumentos de protección de los distintos bienes jurídicos, pero no la actuación de jueces y tribunales que se rige por el principio de legalidad, de tal manera que el referido principio principio carece de entidad para impedir el dictado de una sentencia condenatoria cuando la prueba practicada acredita la concurrencia de los elementos constitutivos de una infracción penal.
Resumen: Criterio de diferenciación entre el delito de falsedad en documento oficial y los de certificación falsa. En estos últimos, la información mendaz documentada solo cumple la función de adverar o acreditar hechos sin otras finalidades. Por el contrario, en el delito de falsedad en documento oficial, la alteración se muestra de especial gravedad, al poder constatarse una transcendencia en la alteración del instrumento documental por llegar a afectar bienes jurídicos de particular relevancia. Inferencia de la autoría por la multitud de indicios concurrentes que en conjunto solo tienen una explicación plausible que conduce a esa declaración de culpabilidad. La prueba indiciaria que cumple los requisitos formales y materiales jurisprudencialmente establecidos puede desvirtuar la presunción de inocencia.